La "Pluma" nace de una fusión
entre la escritura como la conocemos hoy en día, y la escritura
personalizada, combinando todos los estilos actualmente, para dar una sensación
de atrapar a los lectores, en cada situación del libro.
Los libros que puedes encontrar en
nuestra tienda, narran muchas de las situaciones que se viven cada día,
explicadas desde distintos puntos de vista.
Por último, de acuerdo a la vigente "Ley
de organización de protección de datos", le recomendamos que revise
el reglamento, para que lo tenga presente en cualquier situación que pueda
surgir en nuestro negocio, o relacionado con el mismo.
1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el
consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter
personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las
Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran
a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o
administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando
el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del
interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o
cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea
necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el
responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos,
siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del
interesado.
3. El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser
revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos
retroactivos.
4. En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del
afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que
una ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando
existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación
personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento
los datos relativos al afectado.
Artículo 7. Datos especialmente protegidos.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16
de la Constitución, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología,
religión o creencias.
Cuando en relación con estos datos se proceda a recabar el
consentimiento a que se refiere el apartado siguiente, se advertirá al
interesado acerca de su derecho a no prestarlo.
2. Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado
podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la
ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Se exceptúan los ficheros
mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o
comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo
de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en
cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que
la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del
afectado.
3. Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen
racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y
cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el
afectado consienta expresamente.
4. Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad
exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología,
afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida
sexual.
5. Los datos de carácter personal relativos a la comisión de
infracciones penales o administrativas sólo podrán ser incluidos en ficheros de
las Administraciones públicas competentes en los supuestos previstos en las
respectivas normas reguladoras.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán
ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal a que se refieren los
apartados 2 y 3 de este artículo, cuando dicho tratamiento resulte necesario
para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia
sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre
que dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario sujeto
al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismo a una obligación
equivalente de secreto.
También podrán ser objeto de tratamiento los datos a que se
refiere el párrafo anterior cuando el tratamiento sea necesario para
salvaguardar el interés vital del afectado o de otra persona, en el supuesto de
que el afectado esté física o jurídicamente incapacitado para dar su
consentimiento.



